martes, 31 de agosto de 2021

zoom 0 mp4 ABOGADO FRANCISCO VELASCO PRUEBA #8 VIERNES 27 DE AGOSTO DE ...





Es la sustentación de la apelación de la sentencia de primer grado ante la SALA CIVIL, DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, proferida por el señor juez 1 civil del circuito de Cali, dentro del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00 ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD FRANCISCANA Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.

lunes, 13 de marzo de 2017

INTERVENCIÓN ILEGAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA (USB) Y DAÑO AL NOMBRE DEL ABOGADO FRANCISCO VELASCO

http://universidaddesanbuenaventura-quele.blogspot.com.co/

CAMARA DE COMERCIO DE CALI CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN 2017

https://www.youtube.com/watch?v=mMXHdcFxKJg

PROCESO DE CONCILIACIÓN DEL ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD FRANCISCANA (OFM) Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA (USB) 2017

https://www.youtube.com/watch?v=fVFLPmaORNI

JOSÉ WILSON TÉLLEZ CASAS (OFM) 2017

https://franciscovelasco2011.wordpress.com/2013/11/23/ofm-ordo-fratrum-minorum-fernando-londono-hurtado-orden-franciscana-de-los-hermanos-menores-provincia-de-la-santa-fe-de-colombia-universidad-de-san-buenaventura-usb-cali-jose-rodriguez-carballo/



 PROCESO DE CONCILIACIÓN ANTICIPADA COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD ANTE LA CAMARA DE COMERCIO DE CALI DEL ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD FRANCISCANA (OFM) Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA (USB). 2017

Señores
CAMARA DE COMERCIO DE CALI (conciliación como requisito de procedibilidad)
La Ciudad


REF. PROCESO CIVIL, DECLARATIVO, VERBAL DE MAYOR CUANTÍA


DE FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ CONTRA COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE Y UNIVERSIDAD  DE SAN BUENAVENTURA POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 2341 Y SS. DEL CÓDIGO CIVIL. 

PARTES: 

1. PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, persona mayor, con domicilio en esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.976.167 de Cali y tarjeta profesional No 15.433 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en nombre propio en mi calidad de perjudicado, de acuerdo con el artículo 2341 y ss. del Código Civil. 

2. PARTE DEMANDADA: COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE, identificada con el Nit # 860.020.342-1, entidad sin animo de lucro de origen canónico, vigente, debidamente constituida, con domicilio en la Calle 73 No  10-67 de la ciudad de Bogotá, representada legalmente para estos efectos por el Reverendo  Padre HÉCTOR EDUARDO LUGO GARCÍA, OFM, en su carácter de MINISTRO PROVINCIAL y REPRESENTANTE LEGAL, identificado con la cédula de ciudadanía No 17.166.370 expedida en Bogotá. Su período de gobierno va desde el 04 de julio de 2014 hasta el 03 de julio de 2020 de conformidad con certificado sobre existencia y representación legal expedido por el canciller de la arquidiócesis de Bogotá Ricardo Alonso Pulido Aguilar cuyo certificado se adjunta, ruego al señor juez verificar este hecho en el ……. folio 61 ………………………. Y ......................UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, identificada con Nit # 890.307.400-1, institución de educación superior privada, constituida como fundación, de utilidad común, sin ánimo de lucro, cuyo carácter académico es el de universidad, con personería jurídica reconocida mediante resolución número 1326 de 1975-03-25 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, vigente, debidamente creada, con domicilio en la ciudad de Bogotá en la carrera 9 # 123-76 oficina 602 - 603, representada legalmente para estos efectos por el Reverendo Padre JOSÉ WILSON CASAS TÉLLEZ , OFM, en su carácter de RECTOR GENERAL y REPRESENTANTE LEGAL identificado con la cédula de ciudadanía No 79.455.881 expedida en Bogotá, según artículo 14 de los estatutos vigentes, ratificados mediante resolución ministerial No 929 de 2010. Su período de gobierno va desde el 31 de agosto de 2014 hasta el 31 de julio de 2017 de conformidad con certificado de existencia y representación legal expedido por William Mauricio Ochoa Carreño Subdirector de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional, certificado que igual que el anterior, ruego al señor juez verificar dicho hecho en los …………. folios 62 y 63.

PRETENSIONES:

Que con fundamento en los HECHOS que expondré a continuación en forma detallada y concreta, …….. confirmados por la copiosa prueba documental aducida al proceso, ……. además en las que se solicitará y practicará el señor juez dentro de la audiencia y ………. en el Acta # 26 del 22 de noviembre de 2004 del CONSEJO MÁXIMO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA y en la Carta de enero 7 de 2005 del MINISTRO PROVINCIAL DE LA COMUNIDAD FRANCISCANA, ……. las cuales fueron negadas entregar por las demandadas al demandante mediante derecho de petición (numeral 6 artículo 82 e inciso 2 del artículo 173 del CGP) cuya prueba sumaria de la petición negada se adjunta, ……… las que serán respetuosamente solicitadas al señor juez dentro del acápite de pruebas para que las decrete, …………….. y ordene su exhibición (artículo 265 del CGP) y aporte al proceso por parte de las demandadas, por tres (3) razones fundamentales: ser ellas de su propia autoría, …….. reposar las mismas en su poder y ……. ser objeto fundamental confirmatorio de los hechos de esta demanda pues en el ACTA # 26 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2004 se le endilgaron cargos falsos   al demandante y en la CARTA DE ENERO 7 DE 2005 se ordenó su despido por parte de LA COMUNIDAD FRANCISCANA, UN TERCERO, QUE TENÍA INTERVENIDA ILEGALMENTE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL DE CALI, DESDE EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2004 ........ y apoyado en los DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES que les sirven de sustento, se ordene lo siguiente:

A. DAÑO PATRIMONIAL

Que mediante sentencia que haga transito a cosa juzgada formal y material:

A1. Se DECLARE que conforme con lo dispuesto en las sentencias de la justicia ordinaria laboral que se adjuntan .......... la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE, ……UN TERCERO violó la autonomía constitucional de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA —SU FUNDACIÓN consagrada en el artículo 69 de la constitución política de la República de Colombia, …….. el 15 de septiembre de 2004, en Santiago de Cali, conforme a acta que se adjunta, al intervenirla y ordenar poner personas, quitar personas —incluido el demandante, FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ entre otros— pagar contratos y permitir el acceso de terceros a sus archivos personales tanto físicos como digitales. ……….. Ver folios 188 y ss, 205 y ss, 269 a 279, 308 a 373.

Constitución política de Colombia: “Articulo 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.”

Ley 30 del 28 de diciembre de 1992, artículo 31:”De conformidad con los artículos 67 y 189, numerales 21, 22 y 26 de la constitución política de Colombia y de acuerdo con la presente ley, el fomento, la inspección y vigilancia de la enseñanza corresponde al presidente de la república”

El acta de intervención de fecha 15 de septiembre de 2004 es una prueba irrefutable, de la intervención ilegal de la FUNDADORA dentro de los asuntos internos de la FUNDACIÓN, pues constituye confesión de su parte a la luz del código general del proceso, ya que se encuentra debidamente autenticada ante notario y fue directamente aportada al proceso ordinario laboral por el apoderado judicial de la universidad de san buenaventura, seccional de Cali, abogado FERNANDO LONDOÑO HURTADO.

El acta de intervención de fecha 15 de septiembre de 2004 no solo viola de manera flagrante el artículo 69 de la constitución política de Colombia, que consagra la AUTONOMÍA UNIVERSITARIA, sino que configura la usurpación de funciones públicas del señor presidente de la república, artículo 425 del código penal, por parte de el reverendo padre FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGÉZ ofm y por parte de su secretario provincial, reverendo padre MARIO WILSON RAMOS NOVOA ofm, quien al mismo tiempo fungía como definidor provincial.

A2. Se DECLARE que conforme con lo dispuesto en las sentencias de la justicia ordinaria laboral que se adjuntan ........... tal intervención ilegal de la fundadora dentro de los asuntos internos de la fundación, llevó a que el ministro provincial de la fundadora R.P. FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGÉZ ofm, ordenara mediante carta calendada el 7 de enero de 2005 al rector general, representante legal y rector de la seccional de Cali, R.P. HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO ofm, poner fin al contrato de trabajo a termino indefinido del DIRECTOR ADMINISTRATIVO GENERAL abogado FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, quien llevaba en ese mismo puesto catorce (14) años, tres (3) meses y veinticinco (25) días, sin que hasta ese momento, nadie, tuviera la menor intensión de retirarlo del mismo. ……… Ver folios 190 reverso, 308 a 373.

A3. Se DECLARE que conforme con lo dispuesto en las sentencias de la justicia ordinaria laboral que se adjuntan ........... la jurisdicción ordinaria de Colombia en su especialidad laboral emitió las siguientes providencias: a) juzgado quinto laboral adjunto de descongestión del circuito de Cali, sentencia 014 de veintitrés (23) de abril del año dos mil diez (2010); b) honorable tribunal superior del distrito judicial de Cali, sentencia 212 de veintinueve (29) de septiembre del año dos mil diez (2010); y c) honorable corte suprema de justicia de Colombia, sala de casación laboral, acta 22 de doce (12) de julio del año dos mil once (2011), mediante las cuales encontró culpable a la universidad de san buenaventura, de haber despedido SIN JUSTA CAUSA de forma inconstitucional, ilegal e injusta a su empleado el abogado FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ su DIRECTOR ADMINISTRATIVO GENERAL, el once (11) de enero del año dos mil cinco (2005) en Santiago de Cali, como consecuencia de su despido ordenado hacer al Padre Peña, rector general, representante legal y rector de Cali, en ese momento, ……….. en Carta de enero 7 de 2005 personalmente, por el Ministro Provincial de la Comunidad Franciscana, un tercero, que tenia intervenida ilegalmente la universidad de san buenaventura, seccional de Cali, desde el 15 de septiembre de 2004. ……… Ver folios 308 a 373.

A4. Se DECLARE que conforme con lo dispuesto en las sentencias de la justicia ordinaria laboral que se adjuntan ............ la universidad de san buenaventura, el día once (11) de enero del año dos mil cinco (2005), en Santiago de Cali, violó el artículo 1715 del código civil colombiano, —deber ope legis— por ministerio de la ley, al no compensar los pagares DA 0003111 Y DA 0002907 que habían sido otorgados por la universidad de san buenaventura a su empleado en su condición de trabajador de la misma  y que debió  estaba obligada a cruzar, con la indemnización por despido injusto, no olvidemos que el despido del demandante fue ordenado hacer al Padre Peña, rector general, representante legal y rector de Cali, en ese momento, ……. en Carta de enero 7 de 2005 personalmente, por el Ministro Provincial de la Comunidad Franciscana, un tercero, que tenia intervenida ilegalmente la universidad de san buenaventura, seccional de Cali, desde el 15 de septiembre de 2004— como así fue finalmente encontrada culpable por la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral. ……. ……….. Ver folios 158, 159, 188 y ss., 280 y ss, 308 a 373.

A5. Se DECLARE que conforme con lo dispuesto en las sentencias de la justicia ordinaria laboral que se adjuntan ........... la universidad de san buenaventura, tampoco cobró ni mediante excepción ni como demanda de reconvención los pagares DA 0003111 Y DA 0002907 dentro del proceso ordinario laboral, ………….. sino que los cobró por cuerda separada en la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, proceso ejecutivo que cursó en el juzgado 14 civil del circuito de Cali, en donde finalmente el abogado FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ su empleado, debió pagar por concepto de intereses de mora la suma de noventa y un millones, ochocientos sesenta mil, cuatrocientos tres pesos con sesenta y dos centavos ($ 91.860.403,62) y por concepto de costas la suma de diez millones, quinientos sesenta mil, cuatrocientos treinta y tres pesos ($ 10.560.433.00). Para un total de ciento dos millones cuatrocientos veinte mil ochocientos treinta y seis pesos, con sesenta y dos centavos, ($ 102.420.836,62). …………. Ver folios 158, 159, 188 y ss., 308 a 373.

A6. Se DECLARE que conforme con lo dispuesto en las sentencias de la justicia ordinaria laboral que se adjuntan ............. la universidad de san buenaventura, al violar el artículo 1715 del código civil colombiano y no compensar, o no cobrar dichos pagares dentro del proceso ordinario en su especialidad laboral, ……… mediante excepción de compensación o ……….. como demanda de reconvención, que cursó en el juzgado quinto laboral del circuito de Cali, terminó cobrando de manera inconstitucional, ilegal e injusta los dichos pagares dentro de un proceso ejecutivo ante el juzgado 14 civil del circuito de Cali, …………. percibiendo unos intereses de mora y unas costas, que finalmente la enriquecieron de manera injusta, con el consiguiente empobrecimiento patrimonial físico de su empleado —sumas que nunca se debieron dar  si la universidad de san buenaventura hubiera respetado ……….. el ministerio de la ley. Finalmente su obrar termino siendo desleal, de mala fe y con evidente abuso de poder y de su posición dominante. Ella, la universidad de san buenaventura, no sólo se apropió ilegalmente de esas sumas de dinero, sino que durante los diez (10) años que duró el juicio laboral, devengó jugosos interés por cuenta del capital a adeudado a su empleado. ……. Ver folios 186, 187, 188, 308 a 373.

A7. Que como consecuencia de este DAÑO PATRIMONIAL se CONDENE directa y solidariamente a la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE en su condición de autora intelectual y a la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA en su condición de autora material, como responsables de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que configuran los hechos de esta demanda, a RESTITUIR por concepto de DAÑO EMERGENTE la suma de noventa y un millones, ochocientos sesenta mil, cuatrocientos tres pesos con sesenta y dos centavos ($ 91.860.403,62) cobrados de manera injusta por concepto de intereses de mora dentro del proceso ejecutivo civil que cursó en el juzgado 14 civil del circuito de Cali y la suma de diez millones, quinientos sesenta mil, cuatrocientos treinta y tres pesos ($ 10.560.433.00) cobrada del mismo modo de forma ilegal, por concepto de costas dentro del ejecutivo civil, que cursó ante el juzgado 14 civil del circuito de Cali —es decir— de manera  inconstitucional, ilegal e injusta dentro de dicho proceso ejecutivo civil. Para un total de ciento dos millones cuatrocientos veinte mil ochocientos treinta y seis pesos, con sesenta y dos centavos, ($ 102.420.836,62). Proceso ejecutivo civil, que nunca debió darse si las demandadas hubieran acatado el imperio de la ley y compensado el 11 de enero de 2005, el valor de dichos pagares con la indemnización por despido injusto del demandante. …… Ver folios 55, 172 y 173.

A8. Que como consecuencia de lo anterior se CONDENE directa y solidariamente a la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE en su condición de autora intelectual y a la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA en su condición de autora material, a RESTITUIR por concepto de LUCRO CESANTE el interés bancario corriente de conformidad con el artículo 884 del código de comercio,  contado a partir de la fecha en que la universidad recibió el pago de dichos intereses de mora y costas, esto es, EL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014 hasta la fecha de su reintegro efectivo,......... es decir, de su REEMBOLSO a FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, tanto de lo pagado a título de intereses de mora, como de lo pagado a cuenta de las costas dentro de ese ejecutivo civil que cursó en el juzgado 14 civil del circuito de Cali, ......... dineros que nunca debió haber pagado FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ de conformidad con el ministerio de la ley, ........ pero que se dio, por haber las demandadas, violado el 11 de enero de 2005, en Santiago de Cali, ........... el artículo 1715 del código civil, que consagra un deber —ope legis— es decir, un mandato ministerial de la ley, —ipso jure— al cual ellas no podían sustraerse de ninguna manera, sin dejar de violar dicha norma legal, que no era otro que el de COMPENSAR, ............ el valor de los pagares DA 0003111 Y DA 0002907 adeudados por su empleado con ........ el dinero de su indemnización por despido injusto. …….. Ver folios 55, 172 y 173.

Que si por cualquier motivo, es necesario iniciar el cobro por la vía judicial de esas sumas de dinero, que LOS INTERESES DE MORA, sean iguales a una y media (1 y 1/2) veces el bancario corriente, de conformidad con lo dispuesto por la norma ibídem, CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL MANDAMIENTO DE PAGO, de manera personal o por estado, dependiendo de como se decida adelantar la ejecución, es decir, si dentro del mismo expediente o por separado contra las demandadas, de acuerdo con la ley.

B. DAÑO EXTRAPATRIMONIAL

Que mediante sentencia que haga transito a cosa juzgada formal y material:

B1. Se DECLARE que de conformidad con las providencias de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral que se adjuntan, debidamente ejecutoriadas, ............ la universidad de san buenaventura venía respetando de forma continua y permanente desde el 17 de septiembre de 1990, en Santiago de Cali, conforme con la constitución y la ley, la relación jurídica contractual ―contrato de trabajo a termino indefinido— existente entre ella y FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ su director administrativo general aquí demandante. …………. Ver folios 120 a 139, 255 a 268, 286 a 289, 294, 302 a 305, 308 a 373.

B2. Se DECLARE que conforme con lo resuelto en las sentencias de la justicia ordinaria laboral debidamente ejecutoriadas que se adjuntan ........... son los hechos de intervención ilegítimos provocados por la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE (fundadora), dentro de la órbita de los asuntos internos de la  UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA (fundación), ....... iniciados el 15 de septiembre de 2004, en Santiago de Cali, ...... los que terminaron ocasionando el DAÑO EXTRAPATRIMONIALdifamación de la persona y buen nombre del demandante— cuya reparación se reclama por parte de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ a las entidades aquí demandadas, mediante la instauración de este proceso civil, declarativo, verbal de mayor cuantía, por responsabilidad civil extra contractual o lo que es lo mismo  -por culpa aquiliana-  ya que el DAÑO EXTRAPATRIMONIALdifamación de la persona y buen nombre del demandante— provocado por las demandadas, .............. no se presentó dentro de la ejecución del contrato laboral, cuyo incumplimiento —terminación unilateral del contrato laboral a termino indefinido sin justa causa— fue ya reparado en la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral a través de un proceso ordinario laboral  y un proceso ejecutivo laboral. ……… Ver folios 120, 121, 127 a 139, 188 y ss., 205 y ss., 255 a 268, 286 a 289, 294, 302 a 305, 308 a 373, 407.

Sino que se declare que …………….. el DAÑO EXTRAPATRIMONIALdifamación de la persona y buen nombre del demandante— ocurrió, al imputarle ........................ comportamientos falsos ANTES DE DESPEDIRLO, …… ver acta # 26 del 22 de noviembre de 2004; al hacer lo mismo ............ dentro del contenido de la CARTA DE DESPIDO …….. —no olvidemos que el despido del demandante fue ordenado hacer al Padre Peña, rector general, representante legal y rector de Cali, en ese momento, ……. en Carta de enero 7 de 2005 personalmente, por el Ministro Provincial de la Comunidad Franciscana, un tercero, que tenia intervenida ilegalmente la universidad de san buenaventura, seccional de Cali, desde el 15 de septiembre de 2004—  y endilgarle hechos falsos; al acusarlo ........ nuevamente de conductas falsas dentro de la CONTESTACIÓN TEMERARIA DE LA DEMANDA y por último .......... en los actos y omisiones realizados dentro del PROCESO ORDINARIO LABORAL por parte de sus representantes y apoderados judiciales, mediante sus intervenciones o ausencia de la misma, ........ cuando si debía haber actuado y no lo hizo, ........ hechas en forma por lo demás ingrata, pérfida, vil, deshonesta y de mala fe, en fraude procesal, que tenían la sola intención de ............... confirmar LAS SUPUESTAS FALSEDADES ANOTADAS ARRIBA, procesos ordinario laboral y ejecutivo laboral que el demandante propuso contra la universidad de san buenaventura, que finalmente ganó, y que ya hicieron transito a cosa juzgada formal y material. ………… Ver folios 440 a 449.

Ley 30 del 28 de diciembre de 1992, artículo 31:”De conformidad con los artículos 67 y 189, numerales 21, 22 y 26 de la constitución política de Colombia y de acuerdo con la presente ley, el fomento, la inspección y vigilancia de la enseñanza corresponde al presidente de la república”

El acta de intervención de fecha 15 de septiembre de 2004 es una prueba irrefutable, de la intervención ilegal de la FUNDADORA dentro de los asuntos internos de la FUNDACIÓN, pues constituye confesión de su parte a la luz del código general del proceso, ya que se encuentra debidamente autenticada ante notario y fue directamente aportada al proceso ordinario laboral por el apoderado judicial de la universidad de san buenaventura, seccional de Cali, abogado FERNANDO LONDOÑO HURTADO.

El acta de intervención de fecha 15 de septiembre de 2004 no solo viola de manera flagrante el artículo 69 de la constitución política de Colombia, que consagra la AUTONOMÍA UNIVERSITARIA, sino que configura la usurpación de funciones públicas del señor presidente de la república, artículo 425 del código penal, por parte de el reverendo padre FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGÉZ ofm y por parte de su secretario provincial, reverendo padre MARIO WILSON RAMOS NOVOA ofm, quien al mismo tiempo fungía como definidor provincial.

B3. Se DECLARE que conforme con lo resuelto en las sentencias de la justicia ordinaria laboral debidamente ejecutoriadas que se adjuntan .......... los  actos de intervención ilegal por parte de la fundadora, es decir, de la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE, dentro de la fundación, es decir, al interior de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE CALI, ..................... se iniciaron el 15 de septiembre de 2004, ............ de acuerdo con acta de la misma fecha que se adjunta, .............. la cual fue aportada al proceso debidamente autenticada ante notario por su apoderado judicial abogado FERNANDO LONDOÑO HURTADO, lo que de conformidad con la legislación procesal y probatoria que nos rige, constituye confesión de su parte,  .............. intervención ilegal que realizó por intermedio de su ministro provincial, al mismo tiempo su representante legal, reverendo padre FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGÉZ ofm y por intermedio de su secretario provincial, reverendo padre MARIO WILSON RAMOS NOVOA ofm, quien al mismo tiempo fungía como definidor provincial —evidentemente se trataba de unos terceros usurpadores de las funciones sobre la EDUCACIÓN del señor presidente de la República (Álvaro Uribe Vélez) y de su representante para estos casos concretos, la señora ministra de educación nacional. …………… Ver folios 120, 121, 127 a 139, 188 y ss., 205 y ss., 255 a 268, 286 a 289, 294, 302 a 305, 308 a 373, 407.

Evidentemente se trata, en primer lugar ………… de unos terceros usurpadores de las funciones sobre la EDUCACIÓN del señor presidente de la República (Álvaro Uribe Vélez) y de su representante para estos casos concretos, la ministra de educación nacional y en segundo lugar ……………… de unos violadores de la AUTONOMÍA UNIVERSITARIA consagrada en el artículo 69 de la constitución política de Colombia y desarrollada por la ley 30 de 1992 y sus decretos reglamentarios.

Ley 30 del 28 de diciembre de 1992, artículo 31:”De conformidad con los artículos 67 y 189, numerales 21, 22 y 26 de la constitución política de Colombia y de acuerdo con la presente ley, el fomento, la inspección y vigilancia de la enseñanza corresponde al presidente de la república

Constitución política de Colombia: “Articulo 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.”

B4. Se DECLARE que conforme con lo resuelto en las sentencias de la justicia ordinaria laboral debidamente ejecutoriadas que se adjuntan .......... el DAÑO EXTRAPATRIMONIAL, esto es  la difamación de la persona y el buen nombre del demandante  ocurre, se origina, ........ ANTES DE DESPEDIRLO, …….. ver acta # 26 del 22 de noviembre de 2004, al endilgarle conductas falsas dentro de la investigación; en la elaboración por parte de las demandadas ............. de la CARTA DE DESPIDO ………….. no olvidemos que el despido del demandante fue ordenado hacer al Padre Peña, rector general, representante legal y rector de Cali, en ese momento, ……. en Carta de enero 7 de 2005 personalmente, por el Ministro Provincial de la Comunidad Franciscana, un tercero, que tenia intervenida ilegalmente la universidad de san buenaventura, seccional de Cali, desde el 15 de septiembre de 2004—  y al formular dentro de ella, cargos falsos  al demandante; así mismo, .....................  al CONTESTAR LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL de forma temeraria, ......... intentando justificar las supuestas IMPUTACIONES FALSAS hechas ANTES DE DESPEDIRLO, ……….. ver acta # 26 del 22 de noviembre de 2004 y a las contenidas en la CARTA DE DESPIDO, ………………. no olvidemos que el despido del demandante fue ordenado hacer al Padre Peña, rector general, representante legal y rector de Cali, en ese momento, ……. en Carta de enero 7 de 2005 personalmente, por el Ministro Provincial de la Comunidad Franciscana, un tercero, que tenia intervenida ilegalmente la universidad de san buenaventura, seccional de Cali, desde el 15 de septiembre de 2004—  ...................... cuya falsedad finalmente el demandante demostró dentro del proceso ordinario laboral que .................... ERAN COMPLETAMENTE INFUNDADAS, ALLÍ COMPROBÓ QUE LAS ACUSACIONES  ERAN TOTALMENTE FALSAS, .......... hecho del cual dan cuenta las sentencias ordinarias laborales al desestimar o encontrar NO probados dichos cargos, ........ LAS ANTERIORES ACUSACIONES, ............. fueron completamente contrarias a derecho, desleales, de mala fe, cuyas consecuencias y efectos terminaron minando y afectando gravemente los BIENES, INTERESES Y DERECHOS JURÍDICAMENTE TUTELADOS Y PROTEGIDOS de Francisco Javier Velasco Vélez, por la constitución política y la ley, esto es, ................. al perjuicio cometido a sus BIENES PATRIMONIALESen sentido económico, es decir, bienes, cosas susceptibles de ser avaluadas o tasadas en dinero, como ya se explico ampliamente en la pretensión A  y ahora, en esta pretensión B se trata es de el daño inferido a susBIENES EXTRA PATRIMONIALESen sentido jurídico y económico, es decir susceptibles de ser valorados o tasados .......... JURÍDICA Y ECONÓMICAMENTE por el señor juez de conocimiento mediante el arbitrium iudicis, ......... ES DECIR, ........... A SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD INMATERIALES, y digo INMATERIALES, ............... porque hay otros DERECHOS DE LA PERSONALIDAD como la VIDA y la INTEGRIDAD FÍSICA que son MATERIALES, ............ pero sobre los cuales no trata esta demanda, ......... esta se refiere específicamente a los DERECHOS DE LA PERSONALIDAD INMATERIALES, ESTO ES: A SU BUEN NOMBRE, DIGNIDAD, HONOR, HONRA, IMAGEN, PERSONALIDAD JURÍDICA, HOJA DE VIDA, ........ entidades estas INMATERIALES ........... que no obstante tener una realidad ideal, admiten sin embargo UN DISFRUTE CONTROLADO Y EXCLUYENTE, ......... susceptibles por lo tanto de constituir EL OBJETO de un derecho sobre ellas ........... razón por la cual la constitución y la ley las protegen .......... y ......... castigan su violación, ............. mediante una valoración de tipo JURÍDICO Y ECONÓMICO que hace el señor juez de conocimiento, ........ mediante el arbitrium iudicis, ......... fundado en el artículo 16 de la ley 446 de 1998, ............ pero finalmente TRADUCIBLE en dinero, ........... de lo contrario su sanción y REPARACIÓN sería inane, fútil, inocua. ……….. Ver folios 120, 121, 127 a 139, 188 y ss., 205 y ss., 255 a 268, 286 a 289, 294, 302 a 305, 308 a 373, 407, 440 a 449.

DAÑO EXTRAPATRIMONIALdifamación de la persona y buen nombre del demandante— del  cual son responsables directos y solidarios: ………….. La COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE (fundadora) como AUTORA INTELECTUAL: ……….. primero: por haber dado la orden ilegal —principio de obediencia religiosa― de despedir al demandante (Francisco Javier Velasco Vélez), emanada del ministro provincial FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGÉZ suscrita .................. en carta de enero 7 de 2005 dirigida al rector general de la universidad de san buenaventura en Colombia, representante legal y rector de la universidad de san buenaventura, seccional de Cali, padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO en quien confluían esas tres (3) atribuciones o cargos, es decir, él era constitucionalmente autónomo e independiente para decidir (art. 69 de la Carta Fundamental), sin embargo, .............. LA ORDEN VINO ....... de la comunidad franciscana ………………. y segundo: por haber ordenado a un tercero, a la abogada MARTHA LUCIA DAZA RENGIFO su asesora jurídica en la comunidad franciscana, pero NO en la universidad de san buenaventura, elaborar la carta de despido del demandante ......................... CARTA DE DESPIDO ………. no olvidemos que el despido del demandante fue ordenado hacer al Padre Peña, rector general, representante legal y rector de Cali, en ese momento, ……. en Carta de enero 7 de 2005 personalmente, por el Ministro Provincial de la Comunidad Franciscana, un tercero, que tenia intervenida ilegalmente la universidad de san buenaventura, seccional de Cali, desde el 15 de septiembre de 2004—  que contiene cargos falsos de conformidad con lo resuelto en las sentencias ordinarias laborales que se adjuntan, .......... provocando así el DAÑO EXTRAPATRIMONIAL que se discute dentro de este proceso civil, declarativo, verbal de mayor cuantía por responsabilidad civil extra contractual, es decir, la —difamación de la persona y buen nombre del demandante— ........ primero porque ella no estaba legitimada para hacerlo pues se trataba de un tercero, ............. y segundo al ordenar redactar la misma en forma tan desleal, injusta y contraria a derecho, ..................... incluyendo falsedades que terminaron minando y manchando la personalidad jurídica y buen nombre del demandante, .......... durante todo el tiempo que transcurrió, ....... entre su autoría y la finalización del PROCESO ORDINARIO LABORAL, es decir —enero 11 de 2005 a julio 19 de 2011— tiempo en que este pudo finalmente ................... demostrar su inocencia y recuperar ........... en parte su buen nombre, dignidad, imagen, honra, honor, hoja de vida, ............. Y DIGO EN PARTE, ............. PUES EL DAÑO EXTRAPATRIMONIAL ESTÁ HECHO .......... Y BORRARLO COMPLETAMENTE, ........ COMO SI NADA HUBIERA OCURRIDO, ............. TODOS SABEMOS POR LOS PRINCIPIOS DE LA EXPERIENCIA QUE ESO ES IMPOSIBLE, hechos dolosos antijurídicos, que afectaron durante todo ese período de tiempo de manera grave ............... su persona, su buen nombre, los atributos de la misma, sus manifestaciones sociales, sus sentimientos, es decir,  todos sus DERECHOS EXTRAPATRIMONIALES INMATERIALES en sentido jurídico y económico (DERECHOS DE LA PERSONALIDAD INMATERIALES), atendida su posición social y trayectoria profesional,………………… y La UNIVERSIDAD DE SAN  BUENAVENTURA, (fundación) como AUTORA MATERIAL de dichos hechos ilícitos dolosos, pues ........................... firmó dicha CARTA DE DESPIDO falsa, es decir, ........... LA CONSINTIÓ ............ —sin conocer las razones, los motivos y las causas por las cuales su empleado de tantos años se debía ir― simplemente ............. CUMPLIÓ ............. la orden de su superior jerárquico en la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE  ordo fratrum minorum ............ pero no en la universidad— .............. simplemente la consintió ......... sin estar obligado a ello, conforme con la AUTONOMÍA UNIVERSITARIA, ........ teniendo en cuenta que dentro del alma Mater, ......... el R.P. HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO ofm, era la autoridad máxima, ........... pues, detentaba al mismo tiempo tres (3) cargos, es decir, ........ era el rector general de la universidad de san buenaventura en Colombia, ......... era su representante legal .......... y al mismo tiempo era el rector de la universidad de san buenaventura, seccional de Cali, ........ todo de conformidad con los certificados del ministerio de educación que se adjuntan. …………. Ver folios 120, 121, 127 a 139, 188 y ss., 205 y ss., 255 a 268, 286 a 289, 294, 302 a 305, 308 a 373, 407, 440 a 449.

B5. Se DECLARE que conforme con lo resuelto en las sentencias de la justicia ordinaria laboral debidamente ejecutoriadas que se adjuntan .........   QUE Si SE HUBIESE MANTENIDO EN PRIVADO, EL CONTENIDO DE LA CARTA DE DESPIDO …………. no olvidemos que el despido del demandante fue ordenado hacer al Padre Peña, rector general, representante legal y rector de Cali, en ese momento, ……. en Carta de enero 7 de 2005 personalmente, por el Ministro Provincial de la Comunidad Franciscana, un tercero, que tenia intervenida ilegalmente la universidad de san buenaventura, seccional de Cali, desde el 15 de septiembre de 2004—  ........... difamatoria de la persona de Francisco Javier Velasco Vélez aquí demandante, ...... que afectó y manchó ............ su buen nombre, dignidad, honra, imagen, hoja de vida, es decir, sus bienes extrapatrimoniales inmateriales (DERECHOS DE LA PERSONALIDAD INMATERIALES) —intereses, bienes y derechos debidamente protegidos por el ordenamiento legal colombiano— ......... entregada a él por LAS DEMANDADAS el 11 de enero de 2005, en la puerta de la universidad de san buenaventura en Cali, ........ y digo entregada al demandante por LAS DEMANDADAS, ........... pues no podemos olvidar el hecho debidamente probado ........ que en el momento de la entrega de la carta de despido al demandante, ....... la fundación estaba INTERVENIDA por su fundadora, en rigor, tenemos que ...... apegarnos, ....... atenernos ........ acogernos .......... a los hechos, ....... es dentro de este ámbito de los hechos del proceso, que las demandadas deben ser juzgadas  …………… ÉSTA NO HABRÍA CONFIGURADO el DAÑO EXTRAPATRIMONIALdifamación de la persona y buen nombre del demandante— que se reclama hoy mediante este proceso. ......... SIN EMBARGO,  ......... eso era imposible que ocurriera, YA QUE FINALMENTE LA CARTA DE DESPIDO SE HIZO PÚBLICA ................. porque  el demandante tenía cuatro (4) razones fundamentales que lo impedían, es decir:………… EN PRIMER (1) LUGAR, era necesario que la aportara al proceso ordinario laboral que debió iniciar contra la universidad de san buenaventura,  para poder demostrar su inocencia, limpiar su nombre, defender su honra, salvar su dignidad, proteger su imagen, desmanchar su hoja de vida, .......... bienes, derechos e intereses adquiridos y construidos a pulso de manera profesional, honesta y leal, DURANTE TREINTA (30) AÑOS ININTERRUMPIDOS, prestando servicio a las entidades con las cuales trabajó  (MINISTERIO DE JUSTICIA, BANCO DE OCCIDENTE, CARVAJAL, AUTOMAC Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA), cuyos últimos catorce años, los trabajó de sol a sol  con la universidad de san buenaventura, seccional de Cali. ……………. EN SEGUNDO (2) LUGAR, para poder recuperar el dinero de su indemnización ………………. EN TERCER (3) LUGAR, para poder discutir la INJUSTICIA del reconocimiento  de intereses de mora y costas en la jurisdicción civil -JUZGADO 14 CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI- a la universidad de san buenaventura, ........ como resultado de haber quedado vencidos los pagares DA 0003111 Y DA 0002907, ........ créditos a cargo del demandante, ........ por no haberlos COMPENSADO la institución de educación superior demandada al momento del retiro de su trabajador el 11 de enero de 2005, ................. que estaba obligada hacer por fuerza de la ley —ope legis—, mandato —ipso jure— de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1715 del C. C. y……………...EN CUARTO (4) LUGAR, por el daño que se le hizo a su proceso de jubilación, prestación social de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, que fue gravemente afectada por las demandadas, que será objeto de demanda futura en la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral. ………. Ver folios 120, 121, 127 a 139, 188 y ss., 205 y ss., 255 a 268, 286 a 289, 294, 302 a 305, 308 a 373, 407, 440 a 449.

B6. Se DECLARE que, de conformidad con las sentencias aportadas a este proceso, proferidas por la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, que se encuentran debidamente ejecutoriadas, se diga que ............ el retiro del demandante se hizo por lo demás,  bajo el supuesto de una justa causa que a la postre no existió, ........ pues las demandas nunca pudieron probar dicho hecho, como a si lo dijeron finalmente las sentencias ordinarias laborales que se adjuntan .................  configurándose así, un abuso de su derecho a despedir de acuerdo a  autorización que para tal efecto le otorga la ley, ......... que debe llevar a cabo  bajo especiales condiciones sine qua non, que ellas estaban obligadas a observar, y que está probado no hicieron, que las  incumplieron, ........ consiguiendo además su retiro físico de la institución abusando de su posición dominante, ....... por todas estas razones, como por las ya mencionadas en la pretensión B5, incuestionables e inevitables para el demandante, la ……………… CARTA DE DESPIDO ……… —no olvidemos que el despido del demandante fue ordenado hacer al Padre Peña, rector general, representante legal y rector de Cali, en ese momento, ……. en Carta de enero 7 de 2005 personalmente, por el Ministro Provincial de la Comunidad Franciscana, un tercero, que tenia intervenida ilegalmente la universidad de san buenaventura, seccional de Cali, desde el 15 de septiembre de 2004—  FUE HECHA PÚBLICA comenzando así a configurarse el DAÑO EXTRAPATRIMONIAL en los precisos términos del inciso final del artículo 206 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ........... una vez las sentencias laborales absolvieron al demandante de todos los cargos, ........ este DAÑO EXTRAPATRIMONIAL terminó de configurarse enteramente ............ lo que IMPLICA irremediablemente sin lugar a una duda razonable que la CARTA DE DESPIDO se torno en ese instante procesal en DIFAMATORIA, ........... falsedades que fueron consignadas en ella, por su autora la abogada MARTHA LUCIA DAZA RENGIFO apoderada de la orden franciscana de los hermanos menores de la provincia de la santa fe de Colombia —ORDO FRATRUM MINORUM— .............. y no de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, ......... redactada por mandato expreso de su representante legal, el reverendo padre ministro provincial FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGÉZ ofm de la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE ................... y firmada por el RECTOR GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA EN COLOMBIA, su representante legal y rector de la seccional de Cali, R.P. HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO ofm, …………….. Y DIGO QUE FUE HECHA PÚBLICA ………….. ya que al enterarse de la misma, la justicia —tercero diferente al difamado— .............. se comenzó a configurar de manera irremediable ................ el DAÑO EXTRAPATRIMONIALdifamación de la persona y buen nombre del demandante— que afectó gravemente su buen nombre, dignidad, honra, imagen, hoja de vida profesional, ............. DAÑO EXTRAPATRIMONIAL  que terminó de establecerse de manera total, una vez la justicia laboral absolvió al demandante de todos y cada uno de esos cargos falsos. ………. Ver folios 120, 121, 127 a 139, 188 y ss., 205 y ss., 255 a 268, 286 a 289, 294, 302 a 305, 308 a 373, 407, 440 a 449.
                       
Los derechos afectados y lesionados por esas FALSEDADES son conocidos como DERECHOS DE LA PERSONALIDAD INMATERIALES EN SENTIDO JURÍDICO, haber inmaterial del demandante, es decir, bienes, derechos e intereses de la personalidad inmateriales de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, o sea entidades de naturaleza puramente ideal, ......... no obstante su forma abstracta, admiten sin embargo UN DISFRUTE CONTROLADO Y EXCLUYENTE, ......... es decir, que son susceptibles por lo tanto de constituir EL OBJETO de un derecho sobre ellas, es decir, sobre esos entes, bienes, cosas, ideas o conceptos inmateriales ........... razón por la cual la constitución y la ley las protegen .......... y ......... castigan su violación, y así mismo mandan su REPARACIÓN ............. mediante una valoración de tipo JURÍDICO Y ECONÓMICO que hace el señor juez de conocimiento, ........ mediante el arbitrium iudicis, ......... fundándose el fallador ......... EN ESTE CASO CONCRETO DEL DAÑO EXTRAPATRIMONIAL, ............ EN LAS SIGUIENTES NORMAS JURÍDICAS: ............ En el preámbulo, ….. en el principio de solidaridad del artículo primero, ……. en la igualdad del artículo trece y …….. en el artículo 15 entre otros de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA; ........ en los artículos 2341 y ss. del CÓDIGO CIVIL; ............ en el artículo 16 de la ley 446 de 1998, ............ y en los precisos términos del inciso final del artículo 206 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ....... que le permiten cuantificar el DAÑO EXTRAPATRIMONIAL en dinero. ……….. Ver folios 120, 121, 127 a 139, 188 y ss., 205 y ss., 255 a 268, 286 a 289, 294, 302 a 305, 308 a 373, 407, 440 a 449.

Estos DERECHOS SUBJETIVOS, FUNDAMENTALES, EXTRAPATRIMONIALES DE LA PERSONALIDAD, INMATERIALES, DE PRIMERA GENERACIÓN, LLAMADOS TAMBIEN CON MUCHA PROPIEDAD .......... PERSONALÍSIMOS DEL DEMANDANTE ......... son inseparables de su persona, ........... pues lo acompañan durante toda su vida, ......... son por esa razón originarios, intransferibles, intransmisibles, inalienables, imprescriptibles, absolutos, …….. esto es, inherentes y con naturales a su personalidad jurídica, a su dignidad humana, es decir, ......... implican ........ corresponden a los ATRIBUTOS DE SU PERSONALIDAD JURÍDICA en los términos del artículo 15 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA .......... que se encuentran debidamente tutelados y protegidos por el ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO, ...... conjunto de normas ........ que en caso de la violación de dichos derechos por parte de personas naturales o jurídicas, exige de estas, o sea, de sus victimarios, inmediata REPARACIÓN INTEGRAL.

Una vez se produjo el fallo ordinario laboral, y este fue confirmado por las autoridades correspondientes, ....................... el DAÑO EXTRAPATRIMONIALdifamación de la persona y buen nombre del demandante  terminó de configurarse plenamente, ........................ LOS HECHOS DAÑOSOS EXTRAPATRIMONIALES AL BUEN NOMBRE, QUEDARON DEBIDAMENTE CONFIRMADOS .................. POR LO RESUELTO DENTRO DE LAS SENTENCIAS DEL JUICIO ORDINARIO LABORAL, más allá de toda duda razonable.

El DAÑO EXTRAPATRIMONIAL cuya REPARACIÓN se reclama aquí ...................... QUEDÓ EVIDENTEMENTE ESTABLECIDO cuando la Jurisdicción Ordinaria laboral de la República de Colombia mediante sendas sentencias le dio la razón ...................... al demandante y por el contrario, encontró culpable ........................... a la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, de ser responsable de haber despedido a su empleado sin justa causa, .......... de violar su derecho de defensa,  ........ debido proceso, ........ presunción de inocencia, es decir, de haber obrado con su trabajador de forma  inconstitucional, ilegal e injusta en el acto de terminación unilateral del contrato de trabajo a termino indefinido que tenía celebrado con él, ........... LO QUE IMPLICA QUE ............. IMPLÍCITAMENTE, ............ TÁCITAMENTE ............. las acusaciones de que fue objeto ANTES DE SER DESPIDO, ……… ver acta # 26 del 22 de noviembre de 2004, se tornaron falsas; ........ del mismo modo y partiendo de lo resuelto en las sentencias de la justicia ordinaria laboral, el CONTENIDO INJURIOSO de la CARTA DE DESPIDO …….. no olvidemos que el despido del demandante fue ordenado hacer al Padre Peña, rector general, representante legal y rector de Cali, en ese momento, ……. en Carta de enero 7 de 2005 personalmente, por el Ministro Provincial de la Comunidad Franciscana, un tercero, que tenia intervenida ilegalmente la universidad de san buenaventura, seccional de Cali, desde el 15 de septiembre de 2004—  ......................... debe considerarse FALSO, O LO QUE ES LO MISMO, ............... DIFAMATORIO; .......... así como debe igualmente considerarse completamente falso el CONTENIDO de la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA y por esa misma razón ......... deben entenderse como ilegales y antijurídicos los ACTOS Y OMISIONES cometidos por los representantes de las demandadas con FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ dentro del proceso ordinario laboral, ....... PERSONA que aquí actúa como parte demandante, dentro de este proceso civil, declarativo, verbal de mayor cuantía por responsabilidad civil extracontractual. …….. Ver folios 120, 121, 127 a 139, 188 y ss., 205 y ss., 255 a 268, 286 a 289, 294, 302 a 305, 308 a 373, 407, 440 a 449.

Si a lo anterior, le agregamos que las entidades demandadas, para poder ............. JUSTIFICAR las falsas imputaciones hechas al demandante ANTES DE DESPEDIRLO, ………. ver acta # 26 del 22 de noviembre de 2004; así como para poder ............ JUSTIFICAR la autoría y contenido de la CARTA DE DESPIDO DIFAMATORIA ……….. no olvidemos que el despido del demandante fue ordenado hacer al Padre Peña, rector general, representante legal y rector de Cali, en ese momento, ……. en Carta de enero 7 de 2005 personalmente, por el Ministro Provincial de la Comunidad Franciscana, un tercero, que tenia intervenida ilegalmente la universidad de san buenaventura, seccional de Cali, desde el 15 de septiembre de 2004—  o sea, su ausencia o falta de responsabilidad y culpa en dicho hecho, ................ es decir, para poder librarse de todo tipo de imputación y acusación al respecto y al mismo tiempo poder vencer finalmente a su empleado en juicio, para así, quedarse con el dinero de la indemnización, los intereses de los créditos y las costas, ………………… CONTESTARON LA DEMANDA de manera desleal, temeraria, de mala fe, y lindando con los limites del CÓDIGO PENAL y ............ digo en plural CONTESTARONpor que no podemos olvidar, que la fundadora tenía intervenida  a la fundación— recordemos que de acuerdo con los HECHOS, ........ pues es necesario y mandatorio que nos APEGEMOS, ACOJAMOS Y ATENGAMOS al ámbito de los HECHOS, que constituyen LA BASE FÁCTICA de este caso concreto sobre la cual se debe interpretar y aplicar la ley y juzgar a los aquí demandados ……………. la idea de despedir al demandante ................. nació no de la universidad de san buenaventura, seccional de Cali ,............... sino de su superior religioso, la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE, pues como iban las cosas, ............... nadie en la universidad de san buenaventura, seccional de Cali, estaba pensando en dar por terminado el contrato laboral del demandante, esta decisión de despedirlo  -supuestamente por justa causa-  nace, se origina, .............. es por la ............... manifiesta voluntad, ..... libre albedrio, ........ poder de elección, determinación y decisión del superior religioso de la institución de educación superior su fundadora, es decir, ............... de la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE, para quien el demandante era un estorbo, ………………… ya que lo percibía como un auditor, como un crítico, como un defensor de los intereses de la fundación, ………………. como un opositor rotundo y leal de los actos que la comunidad franciscana estaba próxima a ORDENAR realizar dentro de la universidad, como eran …………………  la VENTA DE LA HACIENDA SAN JAVIER de propiedad de la fundación, con una extensión de 48 hectáreas, ……………. la mitad de la extensión de la UNIVERSIDAD DEL VALLE ……………  y con un derecho de agua expedido por la CVC de setenta y cuatro (74) litros por segundo, ………….. terreno que la fundación había adquirido por un excelente precio y que tenía destinado para desarrollar allí las granjas agrícolas experimentales, para la facultad de ingeniería agro industrial, ............. bien que le proporcionaba una ventaja estratégica con relación a sus competidoras  LAS OTRAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DE LA REGIÓN  así como  LA INTERVENCIÓN DE SUS INVERSIONES Y DEPÓSITOS BANCARIOS, ............... que eran unos de los bienes más importantes de la universidad, entre otras cosas. …….. Ver folios 120, 121, 127 a 139, 188 y ss., 205 y ss., 255 a 268, 286 a 289, 294, 302 a 305, 308 a 373, 407, 440 a 449.

No contentos con todo lo anterior, sus representantes legales y apoderados judiciales ACTUARON DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL cometiendo diversos actos ilegales: ...... FALSEDADES IDEOLÓGICAS EN DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO; ..... OCULTAMIENTO DE MATERIAL PROBATORIO …….  (el acta # 26 de noviembre 22 de 2004 y la carta del 7 de enero de 2005 permanecieron ocultas a la justicia) ......... hechos que condujeron a un FRAUDE PROCESAL, ……… delitos de conocimiento de la fiscalía general de la nación, .......... cuyo fin buscaba confirmar las acusaciones hechas ANTES DE DESPEDIRLO ………. ver acta # 26 del 22 de noviembre de 2004; ............. así como para poder establecer plenamente el contenido difamatorio de la CARTA DE DESPIDO ………. —no olvidemos que el despido del demandante fue ordenado hacer al Padre Peña, rector general, representante legal y rector de Cali, en ese momento, ……. en Carta de enero 7 de 2005 personalmente, por el Ministro Provincial de la Comunidad Franciscana, un tercero, que tenia intervenida ilegalmente la universidad de san buenaventura, seccional de Cali, desde el 15 de septiembre de 2004— ...................... y ..................... poder así determinar sin duda alguna, la supuesta veracidad de la CONTESTACIÓN DESLEAL Y TEMERARIA DE LA DEMANDA, .............. ES POR TODOS estos HECHOS debidamente probados, …………………………. QUE  LOS DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES, esto es —la difamación de la persona y buen nombre del demandante— cometidos por parte de las demandadas, cuya consecuencia o efecto, .......... lesionó y afectó de manera grave sus ……………… BIENES, DERECHOS  E INTERESES INTANGIBLES O FUNDAMENTALES DE PRIMERA GENERACIÓN DE NATURALEZA INMATERIAL, es decir …………. su buen nombre, dignidad, honra, imagen, hoja de vida, ......... ESTÁN MÁS QUE ACREDITADOS. …….. Ver folios 284 a 305, 407.

B7. Se DECLARE que conforme con lo resuelto en las sentencias de la justicia ordinaria laboral debidamente ejecutoriadas que se adjuntan ........... el DAÑO EXTRAPATRIMONIAL de naturaleza EXTRA CONTRACTUAL (artículo 2341 y ss del C.C.) a sus bienes extrapatrimoniales inmateriales; .......... también conocidos como:  ............. Derechos de la personalidad inmateriales; ......... Derechos subjetivos de la personalidad inmateriales; ........... Derechos fundamentales personalísimos inmateriales, ........... FUE OCASIONADO POR LAS DEMANDADAS .......... en cuatro (4) momentos de espacio, tiempo y modo, es decir, Primero: ANTES DE LA TERMINACIÓN del contrato laboral, .......... al endilgar a su empleado de tantos años acusaciones falsas, …….. ver acta # 26 del 22 de noviembre de 2004. Segundo: En el momento de la terminación del contrato laboral dentro del contenido de la CARTA DE DESPIDO ……….. —no olvidemos que el despido del demandante fue ordenado hacer al Padre Peña, rector general, representante legal y rector de Cali, en ese momento, ……. en Carta de enero 7 de 2005 personalmente, por el Ministro Provincial de la Comunidad Franciscana, un tercero, que tenia intervenida ilegalmente la universidad de san buenaventura, seccional de Cali, desde el 15 de septiembre de 2004— ................... al difamar la persona  y el buen nombre del  demandante haciéndole acusaciones falsas. Tercero: Al CONTESTAR DE LA DEMANDA, ............ y confirmar en ella las supuestas acusaciones imputadas ANTES DE DESPEDIRLO y dentro del contenido de la CARTA DE DESPIDO, …….. alegando dentro de esta, es decir, dentro de la contestación de la demanda ……… conductas y comportamientos falsos que de forma aparente y supuesta habría cometido el demandante. Cuarto: Durante las diversas ACTUACIONES U OMISIONES DE SUS REPRESENTANTES DENTRO DEL PROCESO, ......... que buscaban confirmar los dichos falsos endilgados ANTES DE DESPEDIRLO consignados en el acta # 26 del 22 de noviembre de 2004, …………… a los consignados dentro del contenido de la espúrea CARTA DE DESPIDO ………… no olvidemos que el despido del demandante fue ordenado hacer al Padre Peña, rector general, representante legal y rector de Cali, en ese momento, ……. en Carta de enero 7 de 2005 personalmente, por el Ministro Provincial de la Comunidad Franciscana, un tercero, que tenia intervenida ilegalmente la universidad de san buenaventura, seccional de Cali, desde el 15 de septiembre de 2004— y los contenidos dentro de la desleal y deshonesta CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, cuya consecuencia afectó ............. los derechos humanos de primera generación de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, establecidos en el preámbulo y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 14, 15, 21 entre otros de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA, por ello, ................ la REPARACIÓN DEBE SER INTEGRAL de conformidad con el artículo 16 de la ley 446 de 1998, esto es, debe indemnizarse no sólo el DAÑO PATRIMONIAL (DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE) a las cosas físicas, bienes patrimoniales en sentido económico   ................ sino el DAÑO EXTRAPATRIMONIAL a los DERECHOS DE LA PERSONALIDAD INMATERIALES en sentido jurídico cuya prueba de ese hecho dañino doloso es libre  ella, es decir, ........ LA PRUEBA del hecho dañino doloso se INFIERE en este caso concreto, ......... necesariamente de ........... LO RESUELTO DENTRO DE LAS SENTENCIAS DE LA JUSTICIA ORDINARIA LABORAL, ....... el contenido de lo decidido dentro de esas sentencias constituye la PRUEBA REINA, que convierte los cargos imputados al demandante ......... dentro de los momentos de espacio, tiempo y modo ya ampliamente descritos, ......... en FALSOS, ......... cuya CONSECUENCIA JURÍDICA, cuyo EFECTO JURÍDICO, cuya REPERCUSIÓN JURÍDICA es LA CONFIGURACIÓN DEL DAÑO EXTRAPATRIMONIAL ............. es decir, que la PRUEBA REINA del DAÑO EXTRAPATRIMONIAL descansa, se basa, se sustenta, .......... en las sentencias de la justicia ordinaria laboral que absolvieron de todo cargo al demandante, y por el contrario condenaron a la universidad de san buenaventura aquí demandada, ............. hecho que transforma los cargos endilgados, .......... alegados como razón y motivo del despido supuestamente legal del aquí demandante y allá, —en el proceso ordinario laboral— su empleado, ………… en FALSOS, es decir, en calumniosos, e injuriosos.
……….. Ver folios 120, 121, 127 a 139, 188 y ss., 205 y ss., 255 a 268, 280 y ss, 284, 286 a 289, 294, 302 a 305, 308 a 373, 407, 423, 424, 430 a 449.

Cuando NO existe .............. una prueba directa del COSTO del daño material, ....... que en este preciso caso concreto, afortunadamente SI la hay, .......... pretensión que he denominado A ................ y que se ha tasado de manera precisa conforme con el artículo 206 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, LEY 1564 DEL 12 DE JULIO DE 2012, ......... mediante el JURAMENTO ESTIMATORIO ............ la valoración pecuniaria del perjuicio se liquida mediante cálculos realizados por PERITOS ACTUARIOS usando tablas diseñadas por la superintendencia financiera,  que buscan resarcir el daño pasado y futuro a la expectativa de vida económica —esto es, a su proyecto de vida laboral activa— ………… Ver folios 280 y ss., 284, 358, 368, 407, 423, 424, 430 a 439, ……. 440 a 449.

Por el contrario................... la compensación o satisfacción del DAÑO EXTRAPATRIMONIAL propiamente dicho se establece mediante indicios o por simples, lógicas y elementales presunciones judiciales o de hombre que el juez tasa mediante el arbitrium iudicis, ............. que en este caso concreto se INFIEREN de lo resuelto dentro de las sentencias de la justicia ordinaria laboral  .............. que IMPLICAN implícita o tácitamente que al ser desestimados los cargos de los cuales fue acusado injustamente el demandado, ............ estos se tornan FALSOS respecto de las demandadas, ......... convirtiendo sus actos, manifestaciones de voluntad y decisiones dentro del proceso ordinario laboral ........ en hechos dañosos ilícitos, ........ calumnia e injuria, .................. con la consecuente responsabilidad penal y civil que tales conductas conllevan para las demandadas, configurado así, el DAÑO EXTRAPATRIMONIAL que aquí se reclama por parte del demandante, ........ el cual se pide a la justicia muy respetuosamente, sea ordenado REPARAR por las aquí demandadas .............. así mismo, ........... se solicita a la justicia, que en los mismos términos anteriores, se ordene la REPARACIÓN SIMBÓLICA del DAÑO EXTRAPATRIMONIAL, la que se consigue mediante actos y manifestaciones públicas de reconocimiento de la culpa y petición de perdón por ello.

Hoy .................. no es el DAÑO PATRIMONIAL O EXTRAPATRIMONIAL el centro de la responsabilidad civil sino la PERSONA DE LA VÍCTIMA ........... Es la ofensa a su honor y buen  nombre que automáticamente IMPLICA un desconocimiento  e irrespeto de su DIGNIDAD HUMANA, .......... fin principal de la constitución política de la República de Colombia, ........... cuyo amparo, tutela, y protección constituye el NÚCLEO DEL PROCESO DE REPARACIÓN, teniendo en cuenta que LA REPARACIÓN INTEGRAL es un proceso teleológico, es decir, finalista. ……. Ver folios 127 a 133, 280 y ss., 284, 358, 368, 407, 423, 424, 430 a 439, ……. 440 a 449.

B8. Se DECLARE que conforme con lo resuelto en las sentencias de la justicia ordinaria laboral debidamente ejecutoriadas que se adjuntan ........... el representantes legal de la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE, R.P. FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGÉZ ofm, y el representante legal de la universidad de san buenaventura en Colombia y rector de la seccional de Cali, R.P. HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO ofm, incumplieron el deber jurídico erga omnes de no causar daño PATRIMONIAL NI EXTRA PATRIMONIALneminen laedere  a FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ su colaborador y empleado, .............. que por tanto, y como consecuencia y efecto de esos hechos ilícitos dolosos dañinos, .......... de esas conductas contrarias al derecho, es decir, injustas e ilegales, nace, se origina para los demandados la obligación de  REPARAR LOS PERJUICIOS. …….. Ver folios 188 y ss, 205 y ss, 308 a 373, 386, 401, 407.

B9. Se DECLARE que conforme con lo resuelto en las sentencias de la justicia ordinaria laboral debidamente ejecutoriadas que se adjuntan, .......... se olvidaron que FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ desempeñaba el segundo puesto más importante de la universidad de san buenaventura, seccional de Cali, que había participado activamente en la construcción de nueve (9) edificios, en la compra de la hacienda San Javier, con una extensión de cuarenta y ocho (48) hectáreas, igual a la mitad del terreno de la UNIVERSIDAD DEL VALLE.

Que había participado activamente en la redacción de documentos de un gran valor moral, como era su estatuto orgánico y su reglamento interno de trabajo, que sin embargo se los terminaron violando de manera flagrante. ………. Ver folios 72 y 78.

B10. Se DECLARE que conforme con lo resuelto en las sentencias de la justicia ordinaria laboral debidamente ejecutoriadas que se adjuntan .......... el DAÑO fue terrible, .......... que no tuvieron para nada en cuenta que siendo el empleado, ex profesor y estudiante más antiguo de la universidad de san buenaventura, seccional de Cali, en ese momento, ...................... POR SOLIDARIDAD Y LEALTAD merecía por lo menos el BENEFICIO DE LA DUDA, y la oportunidad de descargarse, es decir, ........... de aceptar o negar los cargos, pedir pruebas que desvirtuaran las afirmaciones falsas hechas .......... ANTES DE DESPEDIRLO, ………… consignadas en el acta # 26 del 22 de noviembre de 2004 ....... es decir, poder impugnar esos actos jurídicos ilegales, ............. sin embargo nada de esto se dio, a pesar de que la constitución lo manda en su artículo 29; la ley 30 de 1992 lo manda en sus artículos 48 y ss., el estatuto orgánico de la universidad lo manda en su articulo 60 y el reglamento de trabajo interno lo manda en los incisos 10 y 11 del artículo 52, .......... de conformidad con una copia de dichas normas que se adjunta, es decir,.......................... la vulneración de sus derechos constitucionales y legales fue total, se le violó ................ el derecho de defensa, ......... el derecho a un debido proceso antes de despedirlo, .............. la garantía constitucional de la igualdad de las partes frente a la ley, .................. el beneficio de la duda, ............... la posibilidad de pedir pruebas que destruyeran las afirmaciones falsas hechas antes de su despido, .......... la posibilidad de impugnar y solicitar que el ministerio de educación nacional (MEN) revisara su caso, sin embargo, ............. nada de esto fue respetado. ……….. Ver folios 120, 121, 127 a 139, 188 y ss., 205 y ss., 255 a 268, 280 y ss, 284, 286 a 289, 294, 302 a 305, 308 a 373, 407, 423, 424, 430 a 449.

B11. Se DECLARE que conforme con lo resuelto en las sentencias de la justicia ordinaria laboral debidamente ejecutoriadas que se adjuntan ........... no se le dio oportunidad de indagar sobre la razón de su despido, a pesar de que era el segundo al mando dentro del alma mater, ………………….pues llevaba, catorce (14) años, tres (3) meses y veinticinco (25) días en ese último cargo como director administrativo general.

Le entregaron la CARTA DE DESPIDO en la puerta de la universidad de san buenaventura, seccional Cali, .......... a pleno sol, de manera humillante, indigna y desleal.

CARTA DE DESPIDO …………….. no olvidemos que el despido del demandante fue ordenado hacer al Padre Peña, rector general, representante legal y rector de Cali, en ese momento, ……. en Carta de enero 7 de 2005 personalmente, por el Ministro Provincial de la Comunidad Franciscana, un tercero, que tenia intervenida ilegalmente la universidad de san buenaventura, seccional de Cali, desde el 15 de septiembre de 2004—  ……….  elaborada la carta de despido como ya esta probado, por un tercero, la abogada MARTHA LUCIA DAZA RENGIFO apoderada de la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FEORDO FRATRUM MINORUM— y ………… no de la institución de educación superior, ………………….. redactada por mandato expreso de su representante legal, el reverendo padre ministro provincial FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGÉZ ofm de la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE ………………… no olvidemos que el despido del demandante fue ordenado hacer al Padre Peña, rector general, representante legal y rector de Cali, en ese momento, ……. en Carta de enero 7 de 2005 personalmente, por el Ministro Provincial de la Comunidad Franciscana, un tercero, que tenia intervenida ilegalmente la universidad de san buenaventura, seccional de Cali, desde el 15 de septiembre de 2004— y ……………………. firmada por el rector general de la universidad de san buenaventura en Colombia, su representante legal y rector de la seccional de Cali, R.P. HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO ofm, …………………………………. que desconocían la persona de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ pues nunca habían trabajado con él, es decir, a la presente parte demandante dentro de este proceso de responsabilidad civil extracontractual (artículo 2341 y ss. del C.C.) o culpa aquiliana, …………………pues acababan de intervenir ilegítimamente el alma mater, no obstante ello, ………………………. contiene  injurias,  calumnias y falsedades que dañaron gravemente el prestigio, la reputación y el buen nombre del demandante ............... poniendo así en completa duda su honorabilidad y su hoja de vida impoluta construida por más de treinta (30) años de servicio a la sociedad y disminuyendo de forma grave sus bienes patrimoniales y extrapatrimoniales. …… Ver folios 188 y ss, 205 a 279, 374.

B12. Se DECLARE que conforme con lo resuelto en las sentencias de la justicia ordinaria laboral debidamente ejecutoriadas que se adjuntan ........... el representante legal de la universidad de san buenaventura en Colombia, rector general y rector de Cali en el momento de los hechos, reverendo padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO ofm, en un acto de gallardía y contrición, ......... confesó días más tarde (febrero 10 de 2005) que firmó la CARTA DE DESPIDO que contiene declaraciones falsas e injuriosas, por OBEDIENCIA RELIGIOSA,…………….sin saber los motivos, razones o causas de su despido aparentemente justo sin indemnización. ………………………. no olvidemos que el despido del demandante fue ordenado hacer al Padre Peña, rector general, representante legal y rector de Cali, en ese momento, ……. en Carta de enero 7 de 2005 personalmente, por el Ministro Provincial de la Comunidad Franciscana, un tercero, que tenia intervenida ilegalmente la universidad de san buenaventura, seccional de Cali, desde el 15 de septiembre de 2004— …………….. Ver folios 188 y ss, 205 a 279, 374.

B13 Se DECLARE que conforme con lo resuelto en las sentencias de la justicia ordinaria laboral debidamente ejecutoriadas que se adjuntan ......... cuatro y medio años después de la ocurrencia de los hechos, el 11 de junio de 2009 en Cali, ……………… el mismo reverendo padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO ofm ratificó en todas sus partes, ante el señor juez de conocimiento Dr. JUAN CARLOS CHAVARRIAGA AGUIRRE, bajo la gravedad del juramento, ................... su carta de renuncia de febrero 10 de 2005, en donde nuevamente de manera pausada y documentada confirmó que no supo y continua sin saber, los motivos, razones o causas del retiro del demandante. ……… Ver folios 188 y ss, 269 a 279, 386 a 400.

B14. Se DECLARE que conforme con lo resuelto en las sentencias de la justicia ordinaria laboral debidamente ejecutoriadas que se adjuntan ......... TODO ESTO, SE DISCUTE, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS PROCESOS ORDINARIO LABORAL Y EJECUTIVO LABORAL que el demandante adelantó ante la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, contra la universidad de san buenaventura, seccional de Cali, en donde ya se indemnizó el DESPIDO INJUSTO, …………………………….AQUÍ SE ALEGA ES OTRA COSA…………………, se discute es el DAÑO EXTRAPATRIMONIAL en los precisos términos del inciso final del artículo 206 del Código General del Proceso, a la persona y buen nombre de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ ocasionado por las demandadas ANTES DE SU DESPIDO contenidos en el acta # 26 del 22 de noviembre de 2004 al imputarle cargos falsos; al redactar .............. falsedades dentro del contenido de la CARTA DE DESPIDO …………….no olvidemos que el despido del demandante fue ordenado hacer al Padre Peña, rector general, representante legal y rector de Cali, en ese momento, ……. en Carta de enero 7 de 2005 personalmente, por el Ministro Provincial de la Comunidad Franciscana, un tercero, que tenia intervenida ilegalmente la universidad de san buenaventura, seccional de Cali, desde el 15 de septiembre de 2004—; ……………. al ratificarlas en la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, y luego al tratar de confirmarlas dentro de las actuaciones desleales y de mala fe, que cometieron sus representantes DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL, es decir, ....................... la injusticia y falsedad del CONTENIDO de esas PIEZAS PROCESALES, .......... la temeridad y mala fe en la REDACCIÓN DE LAS MISMAS y la ACTUACIÓN DESLEAL, NO SOLIDARIA E INDIGNA, observada dentro del PROCESO ORDINARIO LABORAL, por los REPRESENTANTES DE LAS DEMANDADAS, .................. cuyos actos lindaron permanentemente con varios tipos del código penal, ......... que sin misericordia alguna de su parte, ocasionaron lamentables DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES A LA PERSONA Y BUEN NOMBRE de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ en especial, por haber afectado durante todo ese tiempoenero 11 de 2005 a julio 19 de 2011de manera grave su personalidad, ........ su buena reputación, .......... los atributos de la misma, .......... sus manifestaciones sociales, ........... sus sentimientos y haberes patrimoniales y extrapatrimoniales, ............. atendida su posición social y trayectoria profesional, ............... hasta que esta fue restaurada nuevamente por la sentencia que condeno a la universidad de san buenaventura, seccional de Cali, ........................ pero no totalmente, .............. porque de conformidad con las reglas de la experiencia, y con la sana crítica, algo de todo eso permanece lamentablemente en la memoria colectiva. …………. Ver folio 308 a 373.

B15. Se DECLARE que conforme con lo resuelto en las sentencias de la justicia ordinaria laboral debidamente ejecutoriadas que se adjuntan .......  siempre que le tocó a FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ efectuar algún despido, .......... este se hacia reconociendo al empleado su indemnización y colocando una nota en el acta de liquidación que decía, “retiro por motivos de reestructuración administrativa”. .......... no se elaboraba carta de despido. ........... sin embargo, en el caso concreto del demandante, esto fue lo que ocurrió, ......... cometiendo las demandadas con su empleado, ........ lamentables DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES A SU NOMBRE Y A SU REPUTACIÓN, ...........  persona que tanto les había servido y aportado POR ESPACIO DE MÁS DE TREINTA (30) AÑOS, es decir, ........ ya como ALUMNO a través del Consultorio Jurídico, ........... más tarde como PROFESOR en su cátedra de Derecho Bancario y finalmente como FUNCIONARIO en el cargo de Director Administrativo General. ……….. Ver folio 308 373.

B16. Se DECLARE que conforme con lo resuelto en las sentencias de la justicia ordinaria laboral debidamente ejecutoriadas que se adjuntan .......  no solo hubo CARTA DE DESPIDO, .......... sino que esta fue elabora falsamente, .......... es decir, ........ no ocurrió como siempre se hacia, un “retiro por motivos de reestructuración administrativa” sino que en el caso de la terminación del contrato de trabajo a termino indefinido de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, su director administrativo general que llevaba —catorce (14) años, tres (3) meses y veinticinco (25) días en el mismo cargo— ............ no sólo no hubo indemnización, .......................... sino que se elaboró una CARTA DE DESPIDO ........................falsa, ..... injusta, ......... dolosa, .......... engañosa, ........... mentirosa, ......... desleal, ....... de mala fe, ......... fraudulenta, ......... injuriosa, ......... calumniosa, ....... que sin formula de juicio, es decir ―sin respetar el debido proceso, el derecho de defensa, la presunción de inocencia, la igualdad de las partes frente a la ley, el derecho de contradecir y de impugnar la misma— en una abierta falta de .............. solidaridad, ........ lealtad, .......... equidad y justicia con su empleado de tantos años y que tantas obras físicas y culturales había ayudado a ejecutar en beneficio del alma mater, ............ se le DAÑÓ SU NOMBRE, .............. derecho extrapatrimonial, connatural e inherente a la persona humana, ....... originario, ....... incomercial, ........ intransferible, ....... intransmisible e imprescriptible, ...... derecho fundamental esencial, que el estado no crea, sino que el estado reconoce, .......... por ello se encuentra  debidamente protegido por el ORDENAMIENTO JURÍDICO, cuyo desconocimiento .............. IMPLICÓ el irrespeto a su DIGNIDAD HUMANA, base y fundamento filosófico de la razón de ser de la Constitución Política de la República de Colombia. …….. Ver folio 308 a 373.

Quien como director administrativo general, había sido CONDECORADO por la universidad en  tres (3) oportunidades. ………… Ver folio 473 a 477.

CARTA DE DESPIDO espúrea, inconstitucional, ilegal e injusta, en donde lo condenó sin formula de juicio a cuatro (4) penas en la etapa más importante de su actividad productiva, o sea, a sus cincuenta y tres (53) años de edad: 1- Le quitó su puesto de trabajo 2- No lo indemnizó 3- Le dañó impunemente su hoja de vida y 4- Le lesionó gravemente su proceso de jubilación. …. Ver folios 280 y ss.

B17. Que se DECLARE  directa y solidariamente CULPABLES de responsabilidad civil extracontractual (artículo 2341 y ss. del C.C.) o culpa aquiliana, a la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE en su condición de autora intelectual y a la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA en su condición de autora material,.................. DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR............ a que se contraen los HECHOS de esta demanda y su copiosa prueba aportada que los confirma,............... por haber DAÑADO Y DIFAMADO el nombre y la persona de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, parte demandante dentro de este proceso, ......... ANTES DE DESPEDIRLO al acusarlo de cargos falsos; ........ dentro del contenido de la redacción de la CARTA DE DESPIDO injuriosa al endilgarle cargos falsos; .............. al CONTESTAR LA DEMANDA de forma temeraria y mentirosa, respondiéndola imputándole cargos falsos dentro del contenido de la misma, y .......... como DIRECTAS RESPONSABLES EN FORMA SOLIDARIA por las ......... actuaciones y omisiones dolosas de sus órganos o representantes DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL, ..........   que perjudicaron injustamente los siguientes bienes, derechos e intereses, debidamente tutelados de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ por la Constitución Política y las Leyes de Colombia, a saber: ........... DERECHOS DE LA PERSONALIDAD INCORPORALES, ............ es decir, ...... honor, honra, buena imagen, buen nombre, hoja de vida, en otras palabras, sus DERECHOS EXTRAPATRIMONIALES EN SENTIDO JURÍDICO, DE NATURALEZA INCORPORAL ............. cuya ofensa, ataque, insulto por las demandadas, .......... fundado o basado en la calumnia o en la injuria, .......... que es la denominación jurídica que recibe un hecho falso, de la naturaleza de los aquí examinados de forma reiterativa que cometieron las entidades demandadas con la persona de Francisco Javier Velasco Vélez,  ello implica necesariamente, ........ un DAÑO EXTRAPATRIMONIAL AL NOMBRE, ............ que conlleva irremediablemente al IRRESPETO DE SU DIGNIDAD HUMANA (DAÑO EXTRAPATRIMONIAL, ..... artículo 206, último inciso del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO), .......... todos debidamente tutelados por el ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO. ……….. Ver folios 120, 121, 127 a 139, 188 y ss., 205 y ss., 255 a 268, 280 y ss, 284, 286 a 289, 294, 302 a 305, 308 a 373, 407, 423, 424, 430 a 449.

Constitución política de Colombia, articulo   15. “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley”. Subrayado y negrilla fuera de texto.

CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO EXTRAPATRIMONIAL:

B18. Que como consecuencia de la CONDENA anterior, se ordene a la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE en su condición de autora intelectual y a la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA en su condición de autora material, ............ cancelar al demandante o a quien sus derechos represente de manera directa y solidaria a titulo de REPARACIÓN por el perjuicio antijurídico doloso —daño y difamación del nombre y la persona del demandante— la cantidad SESENTA (60) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES. ……….. Ver folios 55, 56, 120, 121, 127 a 139, 188 y ss., 205 y ss., 255 a 268, 280 y ss, 284, 286 a 289, 294, 302 a 305, 308 a 373, 407.

INTERESES DEL DAÑO EXTRAPATRIMONIAL:

B19.           Que se le indique a las demandadas, que la suma estimada en EL NUMERAL B18 de estas pretensiones causan intereses de mora a partir de su ejecutoria.

COSTAS:

B20.               Costas a cargo de las demandadas, liquídense en su oportunidad por secretaría.

REPARACIÓN INTEGRAL DE LOS DAÑOS PATRIMONIAL Y EXTRAPATRIMONIAL:
(artículo 16 de la ley 446 de 1998)

B21. Que como consecuencia del DAÑO  EXTRAPATRIMONIAL ocasionado a los BIENES EXTRAPATRIMONIALES EN SENTIDO JURÍDICO de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, concretamente a sus DERECHOS DE LA PERSONALIDAD INCORPORALES, es decir, honor, honra, buena imagen, buen nombre, hoja de vida ........... por causa de los actos antijurídicos   .................... cometidos contra él por las demandadas ANTES DE SU DESPIDO, contenidos en el acta # 26 del 22 de noviembre de 2004 al imputarle cargos falsos; ....... los cometidos dentro del contenido de la CARTA DE DESPIDO, al imputarle cargos falsos, misiva de retiro suscrita por la .......... Universidad de San Buenaventura por orden de la Comunidad Franciscana, ………. quien fue quien la redacto; ........ los cometidos dentro de la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA al acusarlo de cargos falsos y .......... por las actuaciones y omisiones DENTRO DEL PROCESO ejecutadas por los órganos, representantes legales, agentes, apoderados judiciales y dependientes de las demandadas, que buscaban confirmar las anteriores acusaciones injustas ............. que al resultar las demandadas VENCIDAS DENTRO DEL PROCESO DE TUTELA, Y DENTRO DE LOS JUICIOS ORDINARIO LABORAL Y EJECUTIVO LABORAL, ......... los cargos contra el demandante suscritos en esos DOCUMENTOS ARRIBA SEÑALADOS se tornaron realmente FALSOS, es decir, que a partir de ese momento procesal, esto es, de las respectivas sentencias, ....... se termino de configurar el DAÑO EXTRAPATRIMONIAL al demandante (Francisco Javier Velasco Vélez) ................. que lesionó ......... su sicología, .......... provocándole ......... dolor, .......... angustia, .......... sufrimiento, ....... humillación.

Que como consecuencia de ello y dentro de los términos de la REPARACIÓN INTEGRAL a que se contrae el artículo 16 de la ley 446 de 1998, .......... se ORDENE ............. al ministro provincial actual de la Comunidad Franciscana y .......... al rector general actual de la Universidad de San Buenaventura redactar cada uno, una CARTA DE DESAGRAVIO en los siguientes términos:

“Señor
FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ
    La Ciudad. 

Apreciado Señor:

La Universidad San Buenaventura, sus estudiantes,  cuerpo profesoral, empleados y directivos, agradecen el trabajo adelantado por usted durante los 14 años que estuvo al frente de la Dirección Administrativa General, tiempo durante el cual contribuyo  de manera decisiva a su consolidación y crecimiento.

Lamentamos profundamente haber formulado los cargos que se le imputaron injustamente antes de despedirlo, ........ los endilgados injustamente en el contenido de la carta de despido, ........ por lo demás fechada de manera errónea, ........... enero 11 de 2004, cuando en realidad se trataba de ............. enero 11 de 2005, ......... suscrita por el R.P. Fray Hernán Elías Peña Quijano, ofm, Rector en ese momento del Alma Mater, en su condición de representante legal de la misma. Así mismo ............ los cargos formulados injustamente al contestar la demanda y los señalados injustamente dentro del proceso.

Cordialmente,”

Artículo 16 de la ley 446 de 1998:”Cualquier proceso que se surta ante la Administración de Justicia, la valoración de daños irrogados a las personas y a las cosas, atenderá los principios de reparación integral y equidad y observará los criterios técnicos actuariales". Exequible Sentencia Corte Constitucional C-114-99

B22. Que se ORDENE a las directivas de la Comunidad Franciscana y a las de la Universidad de San Buenaventura, ........ publicar dicha carta de desagravio, a más tardar dentro de los próximos 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, UN DOMINGO, en los periódicos EL TIEMPO DE BOGOTÁ Y EL PAÍS DE CALI, en sus paginas (1-2) y (A-2) respectivamente, en un aviso cuyo plano no puede ser inferior a los 14X27 cms, que es igual al despliegue que las directivas de la Comunidad Franciscana y la Universidad de San Buenaventura, le dieron a este caso en los meses de enero y febrero de 2005, mediante avisos similares.

B23. Que se ORDENE a las directivas de la Comunidad Franciscana y a las de la Universidad de San Buenaventura, ......... publicar la citada carta de desagravios en la siguiente PÚBLICACIÓN INSTITUCIONAL posterior a la setencia que así lo mande, en los medios informativos corrientes que utilizan, tanto la Comunidad Franciscana como la Universidad de San Buenaventura, ....... para enterar de las novedades y sucesos ocurridos dentro de su funcionamiento normal, a sus alumnos, profesores, empleados y padres de familia. Una copia de dichas  públicaciones debe ser entregada personalmente al Sr. Francisco Javier Velasco Vélez., dentro de los 15 días siguientes a su emisión.

B24. Que se ORDENE a las Directivas de la Comunidad Franciscana y a las Directivas de la Universidad de San Buenaventura, incluir la citada carta de desagravios EN EL ACTA DEL PROXIMO CONSEJO DEFINITORIO PROVINCIAL DE LA COMUNIDAD FRANCISCANA Y EN LAS ACTAS DE LOS PRÓXIMOS CONSEJOS DE DIRECCIÓN, DE GOBIERNO Y MÁXIMO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, que se adelanten con posterioridad a la sentencia debidamente ejecutoriada. Que una copia del acta del consejo definitorio provincial en donde se incorpora la carta de desagravios ……………. y …………. una copia de cada una de las tres (3) actas de los órganos de dirección, gobierno y máximo de la universidad de san buenaventura ………….. en donde se incorporen la carta de desagravio, sean entregadas al Sr. Francisco Javier Velasco Vélez, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la realización de dichos consejos. Que de no cumplir con esta OBLIGACIÓN DE HACER, la misma podrá ser demandada por la vía judicial, vencido el termino dentro de el cual esta obligación debido  cumplirse.

B25. Que se ORDENE a las Directivas de la Comunidad Franciscana y a las Directivas de la Universidad de San Buenaventura, leer CONJUNTAMENTE y SOLIDARIAMENTE la citada carta de desagravio ante todos los empleados de la Universidad de San Buenaventura seccional de Santiago de Cali, reunidos de manera expresa, EN EL PARANINFO DE LA UNIVERSIDAD, AUDITORIO ALBERTO MONTEALEGRE GONZÁLEZ, UN DÍA LABORAL DISTINTO DEL SÁBADO O DEL  DOMINGO, A LAS 5 P.M., ............ acto dentro de el cual estará presente  invitado  expresamente y ....... citado con una antelación no menor a ocho (8) días hábiles, ........... el abogado Francisco Javier Velasco Vélez demandante de este juicio civil, declarativo, verbal de mayor cuantía por responsabilidad civil extra contractual.

B26. Que se ORDENE a las Directivas de la Comunidad Franciscana y las Directivas de la Universidad de San Buenaventura, remitir CONJUNTAMENTE y SOLIDARIAMENTE una copia de la carta de desagravio a la ORDO FRATRUM MINORUM, CURIA GENERAL OFM, en la ciudad de Roma, República Italiana, sede del Ministro General de la Orden Franciscana de los Hermanos Menores. Constancia de dicho envío debe ser entregada personalmente al abogado Francisco Javier Velasco Vélez, dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia.

B27. Los derechos susceptibles de indexación deben reconocerse y pagarse actualizados o indexados de conformidad con la desvaloración o perdida del poder adquisitivo del peso Colombiano, contado a partir del momento en que debió hacerse el pago, es decir —el día 29 de septiembre de 2014— fecha en que se cancelaron los INTERESES DE MORA Y LAS COSTAS por valor de ciento dos millones cuatrocientos veinte mil ochocientos treinta y seis pesos, con sesenta y dos centavos, ($ 102.420.836,62) a la universidad de san buenaventura dentro del proceso ejecutivo civil que cursó en el juzgado 14 civil del circuito de Cali, .......... proceso 760000131030-142007-073-00, .............. así como EL VALOR DE LOS DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES , ..... artículo 206, último inciso del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ........... ocasionados como se ha dicho por las demandadas .......... ANTES DEL DESPIDO; .......... dentro del contenido de la CARTA DE DESPIDO; ............ al CONTESTAR LA DEMANDA y ............ mediante los actos u omisiones de sus órganos DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL, .............. debidamente confirmados por las SENTENCIAS DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL, en donde todos los cargos contra el demandante dentro de este proceso, ............. fueron desestimados y declarados no probados ............ configurando así las mismas, es decir, las sentencias, el DAÑO EXTRAPATRIMONIAL a sus DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, ............... en especial el DAÑO AL NOMBRE, ......... DAÑO cuya consecuencia o efecto jurídico es su REPARACIÓN INTEGRAL, ................ cuyo valor es tasado por el señor juez mediante el arbitrium iudicis.

Con relación al DAÑO PATRIMONIAL por valor de $ 102.420.836,62, .......... mencionado en esta pretensión B27 al inicio de la misma, ........... y en detalle en las pretensiones A7 denominada Daño Emergente y A8 denominada Lucro Cesante, ............ así cómo en el JURAMENTO ESTIMATORIO.......... daño patrimonial este, que se produjo  dentro del ............ PROCESO EJECUTIVO CIVIL, ........ debo decir al respecto, ........... que esa causa o juicio .......  núnca debió darse ........ si se hubiese en ese momento respetado la ley y COMPENSADO, ........ el 11 de enero de 2005, las acreencias cobradas en dicho juicio civil, ……….. es decir, los pagares DA 0003111 Y DA 0002907 dentro del proceso ordinario laboral, conforme con lo dispuesto, .......... en el artículo 1715 y ss del Código Civil, ......... que consagra un MANDATO PERENTORIO DE COMPENSAR ACREENCIASope legis proceso que no debio darse si se hubiese respetado la Ley en ese momento, ......... cosa que desafortunadamente no ocurrió, pues las demandadas ............ APOSTARON .......... usando su ...... poder dominante y amparadas en un ......... aparente y supuesto derecho de despedir, ....... alegando presuntas justas causas falsas, ........... a NO INDEMNIZAR al demandante dentro de este proceso.......... cosas, situaciones o HECHOS que finalmente no pudieron probar, ....... pues así lo digeron las sentecias del PROCESO ORDINARIO LABORAL, cuya consecuencia o efecto jurídico es que LOS SUPUESTOS  Y APARENTES CARGOS, se convirtieron en virtud de los fallos de la justicia laboral en FALSEDADES que configuran el DAÑO EXTRAPATRIMONIAL que aqui se implora su reparación dentro de este PROCESO CIVIL, DECLARATIVO, VERBAL DE MAYOR CUANTÍA, ............. lo que retrotrae los HECHOS al momento del despido, .......... esto es, al 11 de enero de 2005, .............. porque nadie se puede aprovechar de su propia torpesa, ......... nadie se puede librar de un castigo o sanción ............ alegando su propia culpa, y menos del ABUSO DEL DERECHO DE DEMANDAR que fue lo que ocurrió dentro del PROCESO EJECUTIVO CIVIL, ......... principio general del derecho, que las demandadas violaron impunemente al tramitar por CUERDA SEPARADA el cobro de los pagares DA 0003111 Y DA 0002907 .......... hecho que es evidente que en ese caso concreto fue lo que ocurrió.

PAGO SOLIDARIO DE LA INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES, COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO:

B28. Finalmente, que se ORDENE a la Comunidad Franciscana provincia de la santa fe (OFM) y la Universidad de San buenaventura (USB), demandadas dentro de este juicio, PAGAR ............... de forma DIRECTA Y SOLIDARIA la indemnización por los DAÑOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES ocasionados al demandante que dan cuenta los HECHOS debidamente probados dentro de este PROCESO CIVIL, DECLARATIVO, VERBAL DE MAYOR CUANTÍA POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, ............. en la forma específicamente ........... tasada en los numerales A7, A8, y B18 de las pretensiones de  la demanda, ........ así como sus costas y agencias en Derecho.